La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos define al productor de residuos como cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos, incluidos los que realizan con ellos operaciones de tratamiento, mezcla, etc., y los importadores de residuos.
Las obligaciones fundamentales frente a la legislación de los productores de residuos, independientemente de la naturaleza de los mismos, son: entregar los residuos a un gestor autorizado, pagando los correspondientes costes de gestión, y mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta el momento de su entrega al gestor.
Pero es en la producción de residuos peligrosos donde la normativa vigente establece las obligaciones más específicas, que de forma general se recogen en la mencionada Ley 10/1998 y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Estas normas de obligado cumplimiento para todos los productores de residuos peligrosos incluyen: separar adecuadamente los residuos y no mezclarlos, envasar y etiquetar los recipientes que contienen residuos peligrosos de acuerdo a pautas establecidas, almacenarlos en zonas adecuadas antes de su gestión por un periodo no superior a 6 meses, llevar un registro de la producción y destino de los residuos peligrosos generados y gestionar adecuadamente los residuos, garantizando la entrega de los distintos tipos de residuos peligrosos a un transportista y/o gestor debidamente autorizado para esa clase de residuo peligroso.
Además ciertas condiciones, entre las que se encuentran la autorización y registro, varían en función de las cantidades de residuos que se generan, por lo que los productores de residuos peligrosos se distinguen dos categorías: Pequeños Productores de residuos peligrosos, aquellos que generan o importan menos de 10.000 kg al año de residuos peligrosos, y Productores de residuos peligrosos, aquellos que generan o importan más de 10.000 kg al año de residuos peligrosos.
Así, los Pequeños Productores deben estar inscritos como pequeños productores de residuos peligrosos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Principado de Asturias y notificar, a efectos de modificación del registro, el traslado de la actividad o las variaciones que supongan cambios significativos en la naturaleza, o cantidades de residuos generados.
Mientras que los Productores deben poseer autorización como productores de residuos peligrosos y su correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Principado de Asturias, y notificar, a efectos de modificación del registro, el traslado de la actividad o las variaciones que supongan cambios significativos en la naturaleza, o cantidades de residuos generados. Además, los Productores deben presentar anualmente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente la declaración de productores y cada cuatro años un “Estudio de Minimización de Residuos”.
La correcta gestión de los residuos peligrosos generados por parte tanto del Productor como del Pequeño Productor, exige la formalización de una serie de documentos que sirven para garantizar el control de las operaciones que se llevan a cabo con estos residuos:
Documento de aceptación: Compromiso documental que implica la aceptación por parte del gestor, de los residuos que genera el productor. El productor está obligado a contar con este documento, que deberá emitir el gestor a solicitud del productor, antes del traslado de los residuos desde su instalación al centro de tratamiento.
Documentos de control y seguimiento (DCS): Documento que debe acompañar cada traslado de cada tipo de residuo peligroso. El productor del residuo peligroso está obligado a cubrir un DCS para cada tipo de residuo peligroso en cada uno de los traslados que se efectúen desde su instalación al centro de tratamiento. Este DCS, que identifica al productor, al transportista y al gestor, consta de varias copias que deben ser firmadas por los agentes implicados, conservando las correspondientes para su archivo, y enviando otras a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para su control.
Los DCS pueden rellenarse y tramitarse on line , o bien pueden descargarse de la página del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para su tramitación en papel.
Transporte de residuos en Asturias
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos contempla distintas clases de transportistas de residuos.
Por un lado, incluye en el grupo de operaciones de gestión de residuos no peligrosos, distintas a la valorización o eliminación, al transporte y/o almacén de residuos no peligrosos, lo que implica la exigencia de inscripción de los titulares de estas actividades en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Principado de Asturias.
Por otro lado, considera dos clases de operaciones de transporte y/o almacenamiento de residuos peligrosos:
Transporte de residuos peligrosos sin asumir la titularidad del residuo. En este caso el transportista actúa como mero intermediario entre el productor y el gestor de residuos peligrosos, por lo que no será necesaria una autorización, pero sí la inscripción de los titulares de estas actividades en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Principado de Asturias.
Transporte y/o almacenamiento de residuos peligrosos asumiendo la titularidad del residuo. Cuando el transportista realiza el traslado de los residuos peligrosos asumiendo la titularidad de los mismos, ya sea con destino a un gestor final o para su almacenamiento intermedio, es necesaria la obtención de una autorización de estas actividades, además de la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Principado de Asturias.
En todos los casos, se deberá notificar, a efectos de modificación del registro, el traslado de la actividad o las variaciones que supongan cambios significativos en las operaciones autorizadas. Las autorizaciones de transporte y/o almacenamiento de residuos peligrosos asumiendo la titularidad del residuo se conceden por un plazo máximo de 5 años, que pueden prorrogarse por dos periodos más de 5 años cada uno a solicitud del autorizado, previo informe favorable de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. Finalizado el periodo de vigencia, es necesario volver a solicitar la autorización.
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